GOBIERNO DA EL VAMOS AL TELE TRABAJO EN SECTOR PÚBLICO !!

La pandemia nos demostró que el Teletrabajo es totalmente efectivo. Se trata de una realidad que hace tiempo ya se utiliza en el sector privado.  Lo importante es que ahora el gobierno de Chile da una importante señal de apoyo a esta realidad laboral.  Los beneficios son evidentes; ahorro en largos tiempos de desplazamiento, posibilidad de mayor cercanía con la familia, una forma híbrida de vida que, por cierto, mejora la calidad de la misma.

Que, en el marco de la modernización de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el año 2018 se planteó la posibilidad de implementar un sistema de teletrabajo, esperando atraer profesionales altamente calificados, mejorar la calidad de vida y favorecer la conciliación de vida laboral, personal y familiar de las personas que hoy trabajan en la Institución. Que, en este orden de ideas, se presentó a las respectivas autoridades administrativas y legislativas una propuesta de regulación normativa de esta materia, la que finalmente se tradujo en la norma contenida en el artículo 45° de la Ley N° 21.126, referida en VISTO, que – en síntesis – facultó a la jefatura superior infrascrita para, durante los años 2019 y 2020, eximir de control horario de jornada de trabajo al porcentaje de personal de la Superintendencia fijado por resolución de la Dirección de Presupuestos (en adelante e indistintamente DIPRES), quienes podrían realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por la Institución. Dicho porcentaje se determinó en un 14% de funcionarios y funcionarias de la Superintendencia, de acuerdo a los cargos y funciones teletrabajables definidos en la Resolución Exenta
DAF N° 377, también mencionada en VISTO.
Que en virtud del artículo 52º de la Ley Nº 21.306, tenida a la vista, la facultad otorgada
en virtud del precitado artículo 45º de la Ley Nº 21.126 fue prorrogada para los años 2021 a 2023, en los mismos términos establecidos en este último precepto, incorporándose de manera expresa la necesidad de “respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante resolución del respectivo jefe de servicio”.
Que, en consecuencia, corresponde a la jefatura superior regular, a través del respectivo acto administrativo, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad de teletrabajo; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, las medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública y, el tiempo de desconexión que corresponda a los teletrabajadores y teletrabajadoras de SUSESO.
Que, para tales efectos, el Comité de Implementación del Teletrabajo de la Superintendencia, junta de carácter técnico interdisciplinario, conformada por representantes de diferentes áreas de la Institución y ordenada en comisiones temáticas, que ha funcionado desde el año 2019 en la implementación del proyecto de teletrabajo en la Institución, propuso a la jefatura infrascrita
– luego de largas sesiones de estudio, análisis y sistematización de la experiencia institucional, tanto en teletrabajo como en trabajo a distancia, por situación de pandemia sanitaria – un modelo de organización y ejercicio de las funciones públicas en un lugar distinto a las dependencias institucionales, refundido en “La Guía del Sistema de Teletrabajo SUSESO”, texto que aborda las distintas variables de este especial sistema de desempeño laboral y, en particular, aquéllos que constituyen las condiciones mínimas de su funcionamiento, exigidos en virtud del precitado artículo 45° de la Ley N° 21.126, aspectos estos últimos que se regulan en virtud del presente acto administrativo.
Que, la iniciativa de teletrabajo implementada en la SUSESO constituye una importante innovación en la gestión de personas en el Estado, siendo una experiencia valiosa para examinar una serie de factores que han contribuido positivamente al diseño e implementación efectivos del teletrabajo.
Que, se generó un estudio entre la Superintendencia y el Centro de Sistemas Públicos de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile, en el cual se plasmaron los principales antecedentes sistematizados del programa de teletrabajo en la Institución y las medidas que se han tomado en el
servicio para gestionar el trabajo remoto excepcional de sus funcionarios y funcionarias.
Que, de acuerdo a lo que señalan los artículos 3° y 5° de la Ley N° 19.880, referida en VISTO, las decisiones escritas de la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales deberán constar por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma de expresión y constancia.

R E S U E L V O:
PRIMERO: Establécese, en los términos que más adelante se expresan, la regulación general del Sistema de Teletrabajo en la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de la facultad conferida por el artículo 52° de la Ley N° 21.306, de 2020, que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica,
y modifica diversos cuerpos legales”, en relación a lo prescrito en el artículo 45° de la Ley N° 21.126, de 2018, referida a la misma materia:

I. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA
Para efectos de la implementación del Sistema de Teletrabajo (en adelante el Sistema) en
la Superintendencia de Seguridad Social (indistintamente la Superintendencia o SUSESO) se considera el “Teletrabajo” como “la forma de organizar y realizar el trabajo, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs), en un lugar físico distinto a las dependencias de la Superintendencia”.
Este Sistema tiene por objetivo principal permitir que los funcionarios y funcionarias que desempeñen los cargos definidos como “teletrabajables”, puedan hacerlo sin necesidad de concurrir a
las dependencias institucionales, en los términos que se consignen en el respectivo “Convenio de
Teletrabajo”, manteniendo la obligación de hacerlo en los días y circunstancias que previamente se
acuerden con la jefatura directa.
Lo anterior posibilitará alcanzar tres objetivos específicos:
a) Mejorar la calidad de vida y favorecer la conciliación de vida laboral, personal y familiar de los
funcionarios y funcionarias de SUSESO.
b) Optimizar, al interior de los Departamentos y Unidades cuyo personal se acoja al Sistema,
mecanismos de gestión por resultados.
c) Atraer profesionales altamente calificados, con preferencia por el trabajo a distancia por sobre el
desempeño presencial.

II. DEL ALCANCE, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
1) Alcance.
En conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 122, de 23 de abril de 2021, de
la Dirección de Presupuestos, el Sistema se implementará considerando como máximo el 40% de la
dotación máxima del personal fijado para el año 2021 por la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 21.289, exceptuándose – acorde lo preceptuado en el artículo 45° de la Ley N° 21.126 – a los
funcionarios(as) que pertenecen a la planta Directiva y a aquéllos(as) que desempeñan funciones de
jefatura.
En lo que respecta a los cargos y funciones teletrabajables, éstos corresponden, durante esta etapa de operación del Sistema (años 2021 y 2022), a los definidos en el dispositivo SEGUNDO
del presente acto administrativo, referido a las condiciones mínimas de funcionamiento del Sistema de Teletrabajo.
2) Modalidad.
Teniendo presente la experiencia adquirida en la implementación del teletrabajo durante los años 2019 y 2020, así como los aprendizajes en la gestión del desempeño alcanzados a consecuencia del desafío que significó, a nivel institucional, el trabajo a distancia de – prácticamente – el 100% del personal de esta Superintendencia, se decidió ampliar el universo de funciones y cargos teletrabajables, así como adoptar una modalidad de teletrabajo de 4×1 y de 3×2, reservándose esta última modalidad para quienes desempeñen el cargo de Coordinador/a sin perjuicio que, por razones de buen servicio, se requiera asistencia a las dependencias de SUSESO, lo que será previamente informado, a quien teletrabaje, por su jefatura directa.
Sin embargo, durante la mantención de la alerta sanitaria, las modalidades de teletrabajo, definidas en el párrafo anterior, se desempeñarán excepcionalmente en una modalidad 5×0, esto es, comprensivo de los cinco días laborables de la semana.
Para adoptar dicha determinación se consideraron, además, los siguientes aspectos, que
permitirán la correcta instauración del Sistema en la SUSESO:
a) El adecuado nivel de adaptación de los funcionarios y funcionarias a un nuevo entorno laboral,
incluso en condiciones ambientales extremas (contexto de pandemia sanitaria), lo que permite proyectar, con un elevado grado de certeza, que tal situación se replicará, inclusive con mayor éxito, en un contexto de teletrabajo regulado, como el que se propone.
b) La optimización experimentada en el uso de TICs, convirtiendo las herramientas tecnológicas en
un instrumento esencial en la realización de las tareas diarias, en las comunicaciones, toma de
decisiones y control del proceso.
c) Los aprendizajes alcanzados en la aplicación de técnicas de comunicación efectiva, tanto desde
la perspectiva de la verticalidad de la relación (superiores y subalternos o subordinados) como desde su horizontalidad (entre compañeros de trabajo, cualquiera fuere la modalidad en que se desempeñan).
3) Duración.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley N° 21.306, el Sistema de Teletrabajo en la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra autorizado hasta el 31 de diciembre de 2023,
quedando supeditada su extensión y regulación a la dictación de un nuevo cuerpo normativo.

III. MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO
1) Medición del Desempeño.
Atendida la diversidad de los procesos en que desenvuelven su labor, se ha determinado que su desempeño se medirá a través de herramientas de gestión definidas por las jefaturas directas de cada una de las áreas de gestión, de acuerdo a su experiencia y realidad, mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera la persona y el cargo que desempeñe; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; y medidas de control jerárquico.
La asesoría técnica en estas materias será prestada por personal de la Unidad de Control de Gestión de la Superintendencia de Seguridad Social.
Quienes ejerzan sus funciones en la modalidad de teletrabajo estarán sujetos/as a las mismas políticas de evaluación de desempeño que las que se aplican a quienes trabajan presencialmente, debiendo reflejarse en los informes de desempeño y en las precalificaciones.
Algunas reglas a considerar:
a) La asignación de tareas, labores y funciones, para trabajo presencial y teletrabajo, se efectuará en
base a los mismos criterios, en cantidad y calidad o complejidad, de modo que su distribución responda a criterios objetivos, no discriminatorios y no arbitrarios.
b) La cantidad total asignada corresponderá a la que deba realizar la persona que desempeña un
cargo, de acuerdo con la jornada laboral contratada y las horas efectivamente trabajadas.
c) Cada jefatura deberá llevar un control de las tareas, objetivos y/o logros alcanzados por cada
persona o equipo de trabajo de manera de dar cuenta del desempeño individual o colectivo en base
a la planificación, descripción de cargos u otra herramienta que se considere relevante considerar.
d) Para poder acceder a los sistemas Institucionales, se deberá contar con credenciales de acceso
que serán proporcionadas por la Superintendencia de acuerdo a un protocolo seguro.

IV. DERECHOS Y DEBERES FUNCIONARIOS DE TELETRABAJADORES
Las relaciones entre el Estado y las y los funcionarios, se regulan por las normas del Estatuto Administrativo, en el DFL 29, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, del Ministerio De Hacienda, el que debe revisar en el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236392
En términos generales, quien se desempeñe bajo la modalidad de teletrabajo le asistirán los mismos derechos y se encontrará sujeto a las mismas obligaciones que un(a) trabajador(a) presencial, según la calidad jurídica de su contratación (planta o contrata), siéndole aplicable, asimismo, las prohibiciones e incompatibilidades reguladas en los artículos 84 a 88 del Estatuto Administrativo.
La única excepción corresponde a la contemplada en los ya citados artículo 52º de la Ley
Nº 21.306 y 45º de la Ley Nº 21.126, referida a la obligación de someterse a un sistema de control horario y la ejecución de trabajos extraordinarios, exención que regirá exclusivamente en aquellos días en que se desempeñe bajo la modalidad de teletrabajo, de modo que dichos deberes funcionarios se mantienen respecto de los días en que excepcionalmente se requiera el desarrollo labores de carácter presencial, esto es, en dependencias de SUSESO.
En este sentido, la persona teletrabajadora se encontrará facultada para ejercer los
derechos estatutarios que se reconocen a todo(a) funcionario(a) público(a), tales como el derecho a
capacitación, a percibir sus remuneraciones y demás asignaciones pecuniarias que le fueren aplicables, a feriado legal, licencias médicas, permisos con y sin goce de remuneraciones y aquéllos derivados de la maternidad o paternidad, entre otros, en la medida que sean compatibles con esta modalidad de trabajo.
Por su parte, estará sujeta a iguales obligaciones y prohibiciones que los/as demás servidores/as de planta y a contrata de la Superintendencia, contenidas principalmente en los artículos 61 y 84, respectivamente, del mencionado cuerpo estatutario, a excepción de aquéllas derivadas del
cumplimiento de control horario, tales como registrar ingreso y salida en el sistema de asistencia
institucional y la realización de trabajos extraordinarios, en los términos del artículo 66 del Estatuto
Administrativo. En este orden de ideas, durante los períodos en que la persona que teletrabaje se
desempeñe fuera de las dependencias institucionales, se entenderá que no incurre en atrasos o
inasistencias y, por ende, sus remuneraciones no se verán afectas a descuento por tales conceptos.
Adicionalmente, la modalidad de teletrabajo considera como derecho la voluntariedad en
el ingreso y la reversibilidad, esto es, la posibilidad de volver al puesto de trabajo presencial en los
establecimientos de la Superintendencia.
Así mismo, considera el deber de concurrir a las dependencias institucionales a requerimiento de su jefatura directa y reversibilidad, esto es, el retorno al puesto de trabajo presencial en los establecimientos de la Superintendencia, cuando por razones de buen servicio le sea requerido por la Jefatura Superior de la Institución.

SEGUNDO: Establécese, como condiciones mínimas para el funcionamiento e implementación del sistema de teletrabajo en la Superintendencia de Seguridad Social, las siguientes:
1) Cargos Teletrabajables
Teniendo en consideración la experiencia adquirida en la implementación del teletrabajo durante los años 2019 y 2020, así como los aprendizajes en la gestión del desempeño alcanzados a consecuencia del desafío que significó, a nivel institucional, el trabajo a distancia en contexto de pandemia, se determinó por la autoridad superior de esta institución que los cargos que pueden acceder al sistema de teletrabajo durante esta etapa (2021-2023) corresponden a profesionales, fiscalizadores y administrativos que se desempeñen en las siguientes áreas de gestión, que puedan ejercer sus labores de manera remota o a distancia:
i. Adquisiciones y Servicios Generales;
ii. Finanzas;
iii. Gestión Documental e Inventario;
iv. Gestión y Desarrollo de Personas;
v. Personal y Remuneraciones;
vi. Análisis de Admisibilidad;
vii. Resolución Abreviada;
viii. Cálculo;
ix. Control de Licencias Médicas;
x. Gestión de Expedientes;
xi. Medicina;
xii. Jurídica;
xiii. Explotación de Sistemas y Continuidad Operacional;
xiv. Gestión de Proyectos y Procesos de Negocio;
xv. Infraestructura y Soporte;
xvi. Fiscalía;
xvii. Servicio de Bienestar;
xviii. Comunicaciones;
xix. Auditoría Interna;
xx. Control de Gestión;
xxi. Estudios y Estadísticas;
xxii. Regímenes Previsionales y Asistenciales;
xxiii. Normativo;
xxiv. Fiscalización en Materias Específicas;
xxv. Fiscalización Integral;
xxvi. Regulación;
xxvii. Control de Prestaciones Médicas y económicas;
xxviii. Control de Previsión de Riesgos Laborales;
xxix. Control Financiero y Riesgos;
xxx. Prevención y Vigilancia;
xxxi. Transversales. (son cargos que se pueden desempeñar en distintas áreas de gestión, tales
como secretaria/o, abogado/a, entre otros/as).

2) CUPOS
Se definieron los siguientes grupos organizacionales, para determinar la asignación de cupos del
teletrabajo.
● Gabinete (abarca todas las Unidades que dependen jerárquicamente de la autoridad superior
del Servicio, que son Servicio de Bienestar; Comunicaciones; Auditoría Interna; Control de
Gestión; Estudios y Estadísticas)
Para los siguientes grupos organizacionales, los Departamentos y Unidades que lo integran están
definidos por la estructura institucional que se encuentre vigente.
● Fiscalía
● Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo – ISESAT
● Intendencia de Beneficios Sociales – IBS
● Departamento de Asistencia y Servicio al Usuario – DASU
● Departamento de Administración y Finanzas – DAF
● Departamento de Tecnología y Operaciones – DTO
● Departamento Contencioso – DC
Se calculó un factor de ponderación por grupo organizacional, en base a la dotación total habilitada para
postular a Teletrabajo.
El 40% de la dotación autorizada por la Dirección de Presupuesto, equivale a 118 cupos de la dotación
de SUSESO. De estos, el Departamento Contencioso mantiene los cupos asignados para el 2020, estos
son 41 cupos. En consecuencia, los otros 77 cupos se distribuyen en los restantes grupos
organizacionales, según su factor de ponderación.
Las listas de espera se conformarán por aquellas personas que, habiendo superado el proceso de
selección, no queden seleccionadas en los cupos disponibles en cada grupo organizacional
Todo cupo de teletrabajo que se libere, será asignado a la primera persona que se encuentre en lista de espera, del respectivo grupo organizacional y así sucesivamente en orden decreciente.
Si al finalizar la reasignación anteriormente señalada, aún quedan cupos disponibles, será la autoridad superior la que defina el mecanismo para proveerlos al interior de la Institución.
3) Elegibilidad: Criterios de selección.
Todas las personas que se encuentren ejerciendo alguno de los cargos teletrabajables, referidos
en el acápite anterior, podrán voluntariamente postular al sistema de teletrabajo, sometiéndose al
proceso de selección que se regulará en los respectivos “Términos de Referencia Concursales”, basado en los siguientes criterios y ponderaciones:
a) Criterios de Selección:
i. Criterio de Capacitación y Evaluación (70%):
Será el promedio del resultado en la evaluación de las actividades de capacitación, compuestas
por cuatro temáticas:
i. Derechos y deberes estatutarios (25%)
ii. Seguridad de la Información (25%)
iii. Higiene y Seguridad Laboral (25%)
iv. Tecnologías de la Información y Comunicaciones (25%)
La nota final para este criterio corresponderá al promedio de las notas obtenidas por cada
postulante, ponderada en un 70%. La nota mínima de aprobación, para avanzar al proceso de
selección es un 4.0, en cada una de las capacitaciones evaluadas.
ii. Criterio de Conciliación Personal (15%):
Se evaluará en base al tiempo promedio de transporte, en horario punta, entre el domicilio y
SUSESO, de acuerdo a la siguiente tabla de asignación de puntaje:
TRAMO TIEMPO %
1 2 o más horas 15
2 1 a 2 horas 10
3 Menos de 1 hora 5
Para estos efectos, cada postulante deberá suscribir una Declaración Jurada Simple de
Conciliación Personal, en formato aprobado por la Superintendencia y puesto a su disposición
con la debida antelación.
iii. Criterio de Conciliación Familiar (10%):
Se evaluará en consideración a la circunstancia de tener o no, el(la) funcionario(a) postulante
personas a su cargo (menores de 14 años; adultos mayores no valentes; personas en situación
de discapacidad), de acuerdo a la siguiente tabla de asignación de puntaje:
TRAMO SITUACIÓN %
1 Con personas a cargo 10
2 Sin personas a cargo 0
Para estos efectos, cada postulante deberá suscribir una Declaración Jurada Simple de
Conciliación Familiar, en formato aprobado por la Superintendencia y puesto a su disposición
con la debida atención.
iv. Criterio de Inclusión (5%):
Se evaluará en consideración a si el(la) postulante acredita tener discapacidad, presentando el
correspondiente Certificado emitido por SENADIS, de acuerdo a la siguiente tabla de
asignación de puntaje:
TRAMO SITUACIÓN %
1 Presenta Certificado SENADIS 5
2 Sin Certificado SENADIS 0
b) Selección:
● Se creará un Comité de Selección integrado por autoridades del Comité Directivo
institucional.
● El Comité será responsable de velar por la implementación del proceso de selección de
manera transparente.
● Estará a cargo de elaborar las evaluaciones en las cuatro (4) temáticas contempladas en
el “Criterio de Capacitación y Evaluación”, detallado en la letra a) precedente.
● Seleccionarán los y las postulantes, generando un ranking de acuerdo al puntaje obtenido
en la aplicación de los criterios de selección.
● Dicho ranking, será independiente para cada uno de los grupos organizacionales
señalados en el numeral anterior.
c) Criterio de desempate:
En caso de igualdad de puntaje, se definirá la persona seleccionada de acuerdo a los siguientes
parámetros, por cada grupo organizacional
i. Se favorecerá el género que tenga menos representación en los cupos previamente
seleccionados.
ii. Si, aplicado el criterio anterior, el empate persiste, se preferirá la postulación mejor
evaluada en el criterio de selección “Evaluación”.
iii. Si, aplicado el criterio anterior, se mantiene el empate, se preferirá la postulación mejor
evaluada en el criterio de selección “Calidad de Vida”.
iv. Si, aplicado el criterio anterior, el empate continúa, se preferirá la postulación mejor
evaluada en el criterio de selección “Conciliación familiar”.
v. Si, aplicados los criterios precedentes, el empate aún persiste, será definida por quien se
encuentre ejerciendo, sea como titular o subrogante, el cargo de Superintendente de
Seguridad Social, de manera fundada, utilizando un criterio que, aunque no esté previsto
en estas bases, no infrinja la normativa vigente.
4) Mecanismos y periodicidad en que se asignarán las tareas:
En relación a éstas, atendida la diversidad de los procesos, se ha determinado que la asignación
de tareas se materializará a través de herramientas de gestión definidas por las jefaturas directas de
cada una de las áreas de gestión, de acuerdo a su experiencia y realidad, mecanismos y periodicidad,
las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el(la) funcionario(a);
los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; y medidas
de control jerárquico.
Lo anterior se realizará utilizando herramientas institucionales, tales como G-Suite y/o la plataforma
informática que se disponga a tales efectos, con la periodicidad que dicha autoridad disponga, en base
a criterios objetivos, no discriminatorios y no arbitrarios.
5) Seguridad y Salud en el Trabajo
Las políticas, normas, medidas y acciones a tener en cuenta en la realización del teletrabajo, así
como restricciones y sanciones, serán las previstas en la legislación vigente, en particular la Ley N°
16.744, el D.S. N° 594, de 29 de abril de 2000, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y el D.S. N° 168, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Reglamenta constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras a que se refiere el Art. 1° de la Ley No 19.345, y modifica Decreto N° 64, de 1969.”
La Superintendencia es responsable de informar a quien teletrabaje de la legislación vigente al
respecto y de las políticas y normas internas pertinentes sobre higiene y seguridad laboral antes de
iniciar la actividad del teletrabajo.
Por su parte, es responsabilidad de quien teletrabaja cumplir estas normas, adoptando todos los
recaudos a su alcance y comunicando de inmediato a la Institución cualquier incidente o accidente que sufra durante o con ocasión del desempeño bajo esta modalidad.
En este contexto, la persona que postule al Sistema deberá adjuntar una Declaración Jurada
Simple de Puesto de Trabajo, en cuya virtud dará fe de cumplir los requisitos y condiciones que allí se
especifican, para el adecuado desarrollo de sus funciones.
6) Protocolos de seguridad de la información
Las políticas, normas, medidas y acciones a tener en cuenta en la realización del teletrabajo, son
las previstas en la legislación vigente para garantizar la protección de los datos usados y procesados
por quien teletrabaje para esta Superintendencia. Por esta razón, se informará a quien teletrabaje
respecto de las políticas y normas internas pertinentes sobre la protección de datos.
Esta Superintendencia se regirá por la normativa vigente de confidencialidad de la información. En
este sentido, se debe considerar la Política General de Seguridad de la Información de la
Superintendencia de Seguridad Social, sumado a los controles vigentes respecto a la norma de
referencia ISO 27.001, información que se encuentra publicada y difundida institucionalmente, sin
perjuicio que será incluida dentro de documentos relevantes a considerar para el trabajo a distancia.
A su turno, es responsabilidad de quien teletrabaja cumplir estas normas, adoptando todos los
recaudos a su alcance para mantener la confidencialidad de la información, cumpliendo con su deber de fidelidad.

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